Resolución N.° 000733-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00564-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2022, interpuesto por JHON EDGAR VELAZCO SOTOMAYOR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 22 de febrero de 2022.
Con fecha 22 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684, donde se incluya toda la documentación generada (física, magnética o virtual) en la atención del expediente mencionado.
2) Información del estado actual del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684.
3) Precisión de los/as servidores/as y/o funcionarios/as que estuvieron a cargo de la atención del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684.”
Con fecha 9 de marzo de 2022, al no recibir respuesta a su solicitud, el recurrente consideró denegada la información, y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la documentación solicitada se refiere a la gestión de la Gerencia Central de Gestión de las Personas - GCGP del Seguro Social de Salud - EsSalud, por lo cual resulta razonable deducir que la entidad cuenta con la información solicitada, no resultando justificable la denegatoria la información.
Mediante la Resolución 000604-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 22 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684, donde se incluya toda la documentación generada (física, magnética o virtual) en la atención del expediente mencionado.
2) Información del estado actual del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684.
3) Precisión de los/as servidores/as y/o funcionarios/as que estuvieron a cargo de la atención del expediente signado con el NIT: 178-2020-6684.”
Con fecha 9 de marzo de 2022, al no recibir respuesta a su solicitud, el recurrente consideró denegada la información, y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la documentación solicitada se refiere a la gestión de la Gerencia Central de Gestión de las Personas - GCGP del Seguro Social de Salud - EsSalud, por lo cual resulta razonable deducir que la entidad cuenta con la información solicitada, no resultando justificable la denegatoria la información.
Mediante la Resolución 000604-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de marzo de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud presentada, así como la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala