Resolución N.° 000235-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00029-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2022, interpuesto por PETRONA FERNANDA HUAYTA MAMANI contra las Cartas N° 1107-2021-UGDA-SG/MVES y N° 1108-2021-UGDA-SG/MVES, de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expedientes 15482 y 15484 de fecha 29 de noviembre de 2021.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente – a través de dos solicitudes – requirió a la entidad copia simple de la “DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO LA SRA. GEORGINA PEREZ CUBA, CON CODIGO 99501880 QUE DIERON ORIGEN AL COD. MENCIONADO” y “DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO EL SR. CESAR RONNY IBAÑEZ GARCIA, CON CODIGO 9950830 QUE DIERON ORIGEN AL COD. MENCIONADO”.
Mediante las Cartas N° 1107-2021-UGDA-SG/MVES y N° 1108-2021-UGDASG/MVES, de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información al señalar que constituye información confidencial conforme al “numeral 2 del art. 15-B de la Ley N° 27803 [sic], Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y por la reserva tributaria, de acuerdo al “artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-13- EF”; sustentándose en lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a través de los Memorandos N° 1706-2021-GRAT/MVES y N° 1707-2021- GRAT/MVES.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra las Cartas N° 1107-2021-UGDA-SG/MVES y N° 1108- 2021-UGDA-SG/MVES, señalando sustancialmente que su solicitud no implica la entrega de información tributaria o de índole personal, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 000076-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos no fueron atendidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente – a través de dos solicitudes – requirió a la entidad copia simple de la “DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO LA SRA. GEORGINA PEREZ CUBA, CON CODIGO 99501880 QUE DIERON ORIGEN AL COD. MENCIONADO” y “DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO EL SR. CESAR RONNY IBAÑEZ GARCIA, CON CODIGO 9950830 QUE DIERON ORIGEN AL COD. MENCIONADO”.
Mediante las Cartas N° 1107-2021-UGDA-SG/MVES y N° 1108-2021-UGDASG/MVES, de fecha 7 de diciembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información al señalar que constituye información confidencial conforme al “numeral 2 del art. 15-B de la Ley N° 27803 [sic], Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y por la reserva tributaria, de acuerdo al “artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-13- EF”; sustentándose en lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a través de los Memorandos N° 1706-2021-GRAT/MVES y N° 1707-2021- GRAT/MVES.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra las Cartas N° 1107-2021-UGDA-SG/MVES y N° 1108- 2021-UGDA-SG/MVES, señalando sustancialmente que su solicitud no implica la entrega de información tributaria o de índole personal, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 000076-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos no fueron atendidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala