Resolución N.° 002564-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00408-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2018, interpuesto por JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 1203552018 de fecha 2 de octubre de 2018.
Con fecha 2 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“1.- ACTA O CARTA DE CONFORMIDAD A LAS PRESTACIONES DE LA EMPRESA TADESA SR LTDA. DEL CONTRATO 081-2009-MSS.
2.- ACTA O CARTA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL A LAS PRESTACIONES DE LA EMPRESA TADESA SR LTDA. DEL CONTRATO 081-2009-MSS.
3.- ACTA O CARTA U OTRA FORMA ESCRITA POR LA CUAL SE DEVOLVIÓ A LA EMPRESA TADESA SR LTDA LA CARTA FIANZA # D193-00865407 CON VENCIMIENTO DEL 10 DE JULIO DE 2021 POR UN MONTO DE S/. 3’999,726.12 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS 12/100 SOLES).”
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2018 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) cumplo con comunicar que realizada las consultas a las áreas competentes la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la Gerencia de Administración, informa que se ha entregado documentación original relacionado a lo solicitado (TADESA SRL) a la 2da Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de Corrupción de Funcionario de Lima remitido mediante los Oficios N° 085-2018-GAF-MSS y N° 086-2018-GAF-MSS, los que se adjuntan en un archivo PDF; respecto solicitado.
Considerando que en su solicitud requirió la información por este medio, quedamos relevados de emitir comunicación en medio físico.
Con lo antes expuesto, se da por concluida la atención de su solicitud.”
Con fecha 2 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“1.- ACTA O CARTA DE CONFORMIDAD A LAS PRESTACIONES DE LA EMPRESA TADESA SR LTDA. DEL CONTRATO 081-2009-MSS.
2.- ACTA O CARTA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL A LAS PRESTACIONES DE LA EMPRESA TADESA SR LTDA. DEL CONTRATO 081-2009-MSS.
3.- ACTA O CARTA U OTRA FORMA ESCRITA POR LA CUAL SE DEVOLVIÓ A LA EMPRESA TADESA SR LTDA LA CARTA FIANZA # D193-00865407 CON VENCIMIENTO DEL 10 DE JULIO DE 2021 POR UN MONTO DE S/. 3’999,726.12 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS 12/100 SOLES).”
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2018 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) cumplo con comunicar que realizada las consultas a las áreas competentes la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la Gerencia de Administración, informa que se ha entregado documentación original relacionado a lo solicitado (TADESA SRL) a la 2da Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de Corrupción de Funcionario de Lima remitido mediante los Oficios N° 085-2018-GAF-MSS y N° 086-2018-GAF-MSS, los que se adjuntan en un archivo PDF; respecto solicitado.
Considerando que en su solicitud requirió la información por este medio, quedamos relevados de emitir comunicación en medio físico.
Con lo antes expuesto, se da por concluida la atención de su solicitud.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala