Resolución N.° 002445-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02071-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de octubre de 2021, interpuesto por NANCY REYNERI FIESTAS CORONADO contra el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, a través del cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con Tramite N° 9011-2021-NIT-0000866 de fecha 20 de setiembre de 2021.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1) Resolución N° 5013-2018-VCA-00086-085-001 y todos sus actuados a la fecha, mediante el cual se declaró de baja de oficio el registro de la señora FELICITA AMALIA CORONADO DE FIESTAS.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad, a través de la Unidas de Apoyo Técnico y Gestión Documentaria del Hospital Alberto Sabogal Sologuren, respondió al pedido efectuado por la recurrente comunicándole lo siguiente:
“(…) por encargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico y Gestión Documentaria, sírvase precisar el requerimiento de vuestra solicitud; toda vez que solo indica COPIA FEDATEADA de la Resolución N° 5013-2018-VCA-00086-085-001.
Al respecto, es preciso señalar, el asunto de la resolución, cargo, rubro del registro, etc; a fin de que se determine la ubicación del mismo.”
Con fecha 1 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que ESSALUD le denegó fácticamente la información requerida señalando que su pedido no es claro ni preciso, y que conforme a los distintos pronunciamientos emitidos por esta instancia, la asimetría de la información no permite que las entidades imputen una responsabilidad al administrado.
Mediante la Resolución N° 002293-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1) Resolución N° 5013-2018-VCA-00086-085-001 y todos sus actuados a la fecha, mediante el cual se declaró de baja de oficio el registro de la señora FELICITA AMALIA CORONADO DE FIESTAS.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad, a través de la Unidas de Apoyo Técnico y Gestión Documentaria del Hospital Alberto Sabogal Sologuren, respondió al pedido efectuado por la recurrente comunicándole lo siguiente:
“(…) por encargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico y Gestión Documentaria, sírvase precisar el requerimiento de vuestra solicitud; toda vez que solo indica COPIA FEDATEADA de la Resolución N° 5013-2018-VCA-00086-085-001.
Al respecto, es preciso señalar, el asunto de la resolución, cargo, rubro del registro, etc; a fin de que se determine la ubicación del mismo.”
Con fecha 1 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que ESSALUD le denegó fácticamente la información requerida señalando que su pedido no es claro ni preciso, y que conforme a los distintos pronunciamientos emitidos por esta instancia, la asimetría de la información no permite que las entidades imputen una responsabilidad al administrado.
Mediante la Resolución N° 002293-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala