Resolución N.° 000151-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02681-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2021 e información adicional de fecha 5 de enero de 2022, interpuesto por ALEX MARCELINO ACARO DUEÑAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR con fecha 17 de noviembre de 2021, registrado con FUT N° 112-2021
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, de la siguiente información: “relación (títulos y autor) de los trabajos de suficiencia, ensayos, tesis, etc. Verificación de su originalidad por el software anti- plagio TURNITIN de los días 04 y 17 de febrero del 2021”.
Con fecha 10 de diciembre de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000039-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, de la siguiente información: “relación (títulos y autor) de los trabajos de suficiencia, ensayos, tesis, etc. Verificación de su originalidad por el software anti- plagio TURNITIN de los días 04 y 17 de febrero del 2021”.
Con fecha 10 de diciembre de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000039-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala