Resolución N.° 000143-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02420-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2021, interpuesto por la FEDERACIÓN CENTRO UNION DE TRABAJADORES ESSALUD - BASE HUANCAVELICA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL DE HUANCAVELICA- ESSALUD con fecha 22 de octubre de 2021.
Con fecha 22 de octubre de 2021, la federación recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar la siguiente información:
• “Copia fedateada de las prórrogas de contratos y reporte del personal contratados bajo la modalidad CAS COVID-19.
• Copia fedateada de los criterios de evaluación técnica y documento con el cual acredite la renovación de contratos al personal CAS COVID-19.
• Copia del documento técnico de respuesta institucional frente al COVID-19, de la Red Asistencial Huancavelica.
• Copia de documentos y/o reportes que acrediten las atenciones de pacientes por casos COVID-19
• Copia del PIA y PIM del periodo 2020 y 2021 de la partida de remuneraciones del personal contratado bajo la modalidad CAS COVI-19.” (sic)
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la federación recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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