Resolución N.° 000136-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02701-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2021, interpuesto por HENRY ALBERT COARITA COARITA contra la Carta de acceso a la información N° 314-2021-MPSR-J/GSG de fecha 29 de noviembre de 2021 que adjunta la Carta N° 137-2021-MPSR-J/GPSO/SGSM de fecha 29 de noviembre de 2021 y el Informe N° 064-2021-MPSRJ/SGSM/DSIR de fecha 26 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de noviembre de 2021 registrado con Expediente N° 37747-2021.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de “relación del personal que labora o laboró en el área de seguridad interna de enero 2019 hasta la actualidad. Así como el horario de trabajo de día y noche”.
Mediante la Carta de Acceso a la Información N° 314-2021-MPSR-J/GSG de fecha 29 de noviembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando la Carta N° 137-2021-MPSR-J/GPSO/SGSM de Serenazgo Municipal, la misma que anexa el Informe N° 064-2021-MPSRJ/SGS/DSIR de fecha 26 de noviembre de 2021 emitido por el Jefe de Seguridad Interna, donde señala: “dicha información debe ser solicitada a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, puesto que dicha sub gerencia es la encargada de llevar el registro y horario de trabajo de todo el personal que labora en las diferentes áreas de la MPSR-J”.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada es contraria a ley y vulnera su derecho de acceso a la información pública, “dado que el área de seguridad interna de la entidad debió señalar el personal que labora en su área dado que es el jefe del área de seguridad interna quién controla la labor que desempeña el personal a su cargo, sin perjuicio de ello debió remitir mi solicitud a la Sub Gerencia de recursos humanos para que se me facilite la información solicitada, sin embargo lo devuelve a Secretaría General, señalándose que mi persona debería solicitar a recursos humanos(…)”. (sic)
Mediante Resolución N° 000007-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 009-2022-MPSR-J/GSG, ingresado a esta instancia el 11 de enero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin formular descargos al respecto.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de “relación del personal que labora o laboró en el área de seguridad interna de enero 2019 hasta la actualidad. Así como el horario de trabajo de día y noche”.
Mediante la Carta de Acceso a la Información N° 314-2021-MPSR-J/GSG de fecha 29 de noviembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando la Carta N° 137-2021-MPSR-J/GPSO/SGSM de Serenazgo Municipal, la misma que anexa el Informe N° 064-2021-MPSRJ/SGS/DSIR de fecha 26 de noviembre de 2021 emitido por el Jefe de Seguridad Interna, donde señala: “dicha información debe ser solicitada a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, puesto que dicha sub gerencia es la encargada de llevar el registro y horario de trabajo de todo el personal que labora en las diferentes áreas de la MPSR-J”.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada es contraria a ley y vulnera su derecho de acceso a la información pública, “dado que el área de seguridad interna de la entidad debió señalar el personal que labora en su área dado que es el jefe del área de seguridad interna quién controla la labor que desempeña el personal a su cargo, sin perjuicio de ello debió remitir mi solicitud a la Sub Gerencia de recursos humanos para que se me facilite la información solicitada, sin embargo lo devuelve a Secretaría General, señalándose que mi persona debería solicitar a recursos humanos(…)”. (sic)
Mediante Resolución N° 000007-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 009-2022-MPSR-J/GSG, ingresado a esta instancia el 11 de enero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, sin formular descargos al respecto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala