Resolución N.° 000168-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01733-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO PARIAN MITACC contra la Carta N° 001871-2020-SAC notificada a través del correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2020, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI, atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1075-2020/GEG-Sac de fecha 10 de diciembre de 2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, se le remita por correo electrónico, la siguiente información: el archivo PDF que contenga el Expediente N° 043-2005-CCD, el Archivo PDF que contenga el Expediente N° 0356-2018/ILN-PS0 y el archivo PDF que contenga el Expediente N° 1493-2016/PS3 (Expediente N° 387-2017/CC2-APELACION)
Mediante la Carta N° 001871-2020-GEG-SAC/INDECOPI, notificada por correo electrónico el 23 de diciembre de 2020, la entidad contestó la referida solicitud señalando que, se remite en formato PDF, copia de los Expedientes N° 043-2005/CCD y N° 1493-2016/PS3, a los que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://indecopi-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/smiyahira_indecopi_gob_pe1/EphFaNTY581Cnh4YU5htE3MBoxIB3SefN-sBCGBCqmiEIg?e=EKV5ax. Mientras tanto, denegó la entrega del Expediente N° 236-2019/ILN-CPC-APELACION (356-2018/ILN-PS0), bajo el argumento de: “(…) se encuentra a la fecha en trámite; asimismo, del expediente no es posible advertir que usted cuente con poderes para representar a alguna de las partes involucradas en dicho procedimiento. En ese sentido, no corresponde brindar dicha información, dado que la misma constituye informaciónreservada hasta la conclusión del procedimiento, conforme al artículo 15-B, inciso 3 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, se le remita por correo electrónico, la siguiente información: el archivo PDF que contenga el Expediente N° 043-2005-CCD, el Archivo PDF que contenga el Expediente N° 0356-2018/ILN-PS0 y el archivo PDF que contenga el Expediente N° 1493-2016/PS3 (Expediente N° 387-2017/CC2-APELACION)
Mediante la Carta N° 001871-2020-GEG-SAC/INDECOPI, notificada por correo electrónico el 23 de diciembre de 2020, la entidad contestó la referida solicitud señalando que, se remite en formato PDF, copia de los Expedientes N° 043-2005/CCD y N° 1493-2016/PS3, a los que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://indecopi-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/smiyahira_indecopi_gob_pe1/EphFaNTY581Cnh4YU5htE3MBoxIB3SefN-sBCGBCqmiEIg?e=EKV5ax. Mientras tanto, denegó la entrega del Expediente N° 236-2019/ILN-CPC-APELACION (356-2018/ILN-PS0), bajo el argumento de: “(…) se encuentra a la fecha en trámite; asimismo, del expediente no es posible advertir que usted cuente con poderes para representar a alguna de las partes involucradas en dicho procedimiento. En ese sentido, no corresponde brindar dicha información, dado que la misma constituye informaciónreservada hasta la conclusión del procedimiento, conforme al artículo 15-B, inciso 3 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala