Resolución N.° 000021-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01738-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2020, interpuesto por MARIA JOSEFINA LUCANO LEIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA con fecha 7 de setiembre de 2020, generando el Registro N° 37825.
Con fecha 7 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información: “(…) [E]l certificado de parámetros urbanísticos de la Av. Las Tunas de la Urb. Los Quenuales.”
Con fecha 2 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, siendo elevado mediante Carta Nº 048-2020-MDI/TRANSPARENCIA /MNS ingresada el 13 de octubre de 2020. Cabe precisar que, en el mencionado documento, el funcionario responsable de acceso a la información pública de la entidad señaló que la solicitud de la recurrente no fue recibida por su despacho.
Mediante la Resolución N° 000021-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.
Con fecha 7 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información: “(…) [E]l certificado de parámetros urbanísticos de la Av. Las Tunas de la Urb. Los Quenuales.”
Con fecha 2 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, siendo elevado mediante Carta Nº 048-2020-MDI/TRANSPARENCIA /MNS ingresada el 13 de octubre de 2020. Cabe precisar que, en el mencionado documento, el funcionario responsable de acceso a la información pública de la entidad señaló que la solicitud de la recurrente no fue recibida por su despacho.
Mediante la Resolución N° 000021-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala