Resolución N.° 000146-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01523-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por DENNIS FERNANDO ANAYA SÁNCHEZ contra la Carta N° 294-2020-MPSR/GSG de fecha 16 de noviembre de 2020, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA, mediante la cual observó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de noviembre de 2020.
Con fecha 11 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad se le expida “(...) COPIAS AUTÉNTICAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS RESPECTO A LOS GERENTES Y SUB GERENTES Y ASESORES DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA:
⚫ HOJA DE VIDA
⚫ PRODUCTIVIDAD LABORAL.
⚫ ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES.
⚫ CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO.
⚫ CUADRO ESTADISTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE LLEVAN DEBIDAMENTE CLASIFICADOS.” (sic)
A través de la Carta N° 294-2020-MPSR/GSG de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad observó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente: (i) no se cumpliría con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que la solicitud se debe dirigir al funcionario designado o el que tenga en su poder la información requerida; (ii) “(...) la información solicitada puede constituir una invasión al documento personal y/o privados”, haciendo alusión a los datos personales cuya publicidad podría constituir una invasión a la intimidad personal y familiar. Además, en este extremo, invocó la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y (iii) “(...) la información delos documentos como; productividad laboral, antecedentes de denuncias y sanciones, cuantos años permanecen en el cargo y cuadro estadístico actual de expedientes administrativos que llevan debidamente clasificados, son informaciones imprecisas, no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada, si no sistematizar, vale decir consolidar información (…)”; siendo que la entidad requirió al administrado reformule su petición en el plazo de dos (2) días.
Con fecha 11 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad se le expida “(...) COPIAS AUTÉNTICAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS RESPECTO A LOS GERENTES Y SUB GERENTES Y ASESORES DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN - JULIACA:
⚫ HOJA DE VIDA
⚫ PRODUCTIVIDAD LABORAL.
⚫ ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES.
⚫ CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO.
⚫ CUADRO ESTADISTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE LLEVAN DEBIDAMENTE CLASIFICADOS.” (sic)
A través de la Carta N° 294-2020-MPSR/GSG de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad observó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente: (i) no se cumpliría con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que la solicitud se debe dirigir al funcionario designado o el que tenga en su poder la información requerida; (ii) “(...) la información solicitada puede constituir una invasión al documento personal y/o privados”, haciendo alusión a los datos personales cuya publicidad podría constituir una invasión a la intimidad personal y familiar. Además, en este extremo, invocó la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y (iii) “(...) la información delos documentos como; productividad laboral, antecedentes de denuncias y sanciones, cuantos años permanecen en el cargo y cuadro estadístico actual de expedientes administrativos que llevan debidamente clasificados, son informaciones imprecisas, no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada, si no sistematizar, vale decir consolidar información (…)”; siendo que la entidad requirió al administrado reformule su petición en el plazo de dos (2) días.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala