Resolución N.° 000117-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02410-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2021, interpuesto por MARIA LUISA GRADOS CALCINA contra la Carta N° 10484-2021- SUNEDU-03-08-04 de fecha 19 de octubre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA -SUNEDU denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de octubre de 2021.
Con fecha 7 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información:“Informe de resultados emitido en el procedimiento de supervisión con código de supervisión 194-2O19-SUN EDU/02-13- 02, iniciado el año 2019”.
Mediante la Carta N° 10484-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 19 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando:
“(…) En ese contexto, se informa que, a la fecha, la supervisión tramitada con el Código/Expediente N° 0194-2019-SUNEDU/02-13-02 se encuentra en trámite y aún no cuenta con un Informe de Resultados.
Por lo que, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se informa que, en la medida que no se cuenta con un Informe de Resultados de la supervisión tramitada con el Código/Expediente N° 0194-2019-SUNEDU/02-13-02, no es posible atender lo solicitado por la administrada.”
Con fecha 7 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información:“Informe de resultados emitido en el procedimiento de supervisión con código de supervisión 194-2O19-SUN EDU/02-13- 02, iniciado el año 2019”.
Mediante la Carta N° 10484-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 19 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando:
“(…) En ese contexto, se informa que, a la fecha, la supervisión tramitada con el Código/Expediente N° 0194-2019-SUNEDU/02-13-02 se encuentra en trámite y aún no cuenta con un Informe de Resultados.
Por lo que, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se informa que, en la medida que no se cuenta con un Informe de Resultados de la supervisión tramitada con el Código/Expediente N° 0194-2019-SUNEDU/02-13-02, no es posible atender lo solicitado por la administrada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala