Resolución N.° 000116-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02439-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por JESUS NICOLAS LEON LAMAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES con registro de Ticket Nº 52a2d de fecha 30 de julio de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) las Guías de Desplazamiento de los UPS asignados a nivel nacional. Dichos UPS fueron adquiridos mediante OC n°177-2020-C y OC n°178-2020-C, ambas de 25jun.2020. Así mismo dicha compra fue formalizada mediante Contrato n°007-2020- MIMP/OGA de 23.jun.2020. Del mismo modo, consignar si alguno de esos UPS se encuentran malogrados. De no encontrarse malogrados, sírvase indicarlo por favor.” (sic)
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0002837-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) las Guías de Desplazamiento de los UPS asignados a nivel nacional. Dichos UPS fueron adquiridos mediante OC n°177-2020-C y OC n°178-2020-C, ambas de 25jun.2020. Así mismo dicha compra fue formalizada mediante Contrato n°007-2020- MIMP/OGA de 23.jun.2020. Del mismo modo, consignar si alguno de esos UPS se encuentran malogrados. De no encontrarse malogrados, sírvase indicarlo por favor.” (sic)
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0002837-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala