Resolución N.° 000103-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02385-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por KEVIN WALKER DIAZ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERU - DEPARTAMENTO DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD - CHIMBOTE con fecha 12 de junio de 2021.
Con fecha 12 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar lo siguiente: “i) Copia de la Comunicación Telefónica Nº 047-2021-DIRNIC PNP/DIVIAC-OFAD. ii) Copia del Acto Administrativo (resolución y/u otro documento que dispone el desplazamiento del SS PNP Juan Andrés MOLINA CASTRO de la ciudad de Chimbote a la ciudad de Lima), que generó la emisión de la Comunicación Telefónica Nº 047-2021-DIRNIC PNP/DIVIAC-OFAD”. (sic)
Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002805-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido ingresados a esta instancia hasta la fecha de emisión de la presente.
Con fecha 12 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar lo siguiente: “i) Copia de la Comunicación Telefónica Nº 047-2021-DIRNIC PNP/DIVIAC-OFAD. ii) Copia del Acto Administrativo (resolución y/u otro documento que dispone el desplazamiento del SS PNP Juan Andrés MOLINA CASTRO de la ciudad de Chimbote a la ciudad de Lima), que generó la emisión de la Comunicación Telefónica Nº 047-2021-DIRNIC PNP/DIVIAC-OFAD”. (sic)
Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002805-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que los mismos hayan sido ingresados a esta instancia hasta la fecha de emisión de la presente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala