Resolución N.° 000072-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02559-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN QUISPE TICONA contra la respuesta contenida en la Carta N° 914-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, denegó su solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 12058 de fecha 4 de octubre de 2021
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “COPIA DE LA RSG N°548-2015-SGOPCCU de fecha 27.08.2015 y el Plano del Proyecto Integral.” [sic]
Mediante la Carta N° 914-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 9 de noviembre de 2021, el representante de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo de la entidad denegó la solicitud en mérito a que el administrado no posee “(…) vinculación directa con dicho expediente (…)”, asimismo agregó lo siguiente:
“(…)
• Que, mediante el Memorando N° 760-2021-SGOPCCU-GDU-MVES de fecha 22 de octubre del 2021, cursado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano señala que: (…)
(…)
• Así también, el Decreto Legislativo N°822, Ley sobre el Derecho de Autor, TÍTULO DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR, TTTULO II DE LOS TITULARES DE DERECHOS, DE LOS DERECHOS MORALES,
Articulo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: ‘Las ilustraciones, mapas. croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la fotografía, la arquitectura o las ciencias’.
Artículo 10.-‘El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Articulo 23.- Por el derecho de divulgación:
‘correspondiente al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias’.” (sic)
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información: “COPIA DE LA RSG N°548-2015-SGOPCCU de fecha 27.08.2015 y el Plano del Proyecto Integral.” [sic]
Mediante la Carta N° 914-2021-UGDA-SG/MVES de fecha 9 de noviembre de 2021, el representante de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo de la entidad denegó la solicitud en mérito a que el administrado no posee “(…) vinculación directa con dicho expediente (…)”, asimismo agregó lo siguiente:
“(…)
• Que, mediante el Memorando N° 760-2021-SGOPCCU-GDU-MVES de fecha 22 de octubre del 2021, cursado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano señala que: (…)
(…)
• Así también, el Decreto Legislativo N°822, Ley sobre el Derecho de Autor, TÍTULO DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR, TTTULO II DE LOS TITULARES DE DERECHOS, DE LOS DERECHOS MORALES,
Articulo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: ‘Las ilustraciones, mapas. croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la fotografía, la arquitectura o las ciencias’.
Artículo 10.-‘El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Articulo 23.- Por el derecho de divulgación:
‘correspondiente al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a la divulgación de la correspondencia epistolar y las memorias’.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala