Resolución N.° 010300012021
4 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01489-2020-JUS/TTAIP de fecha de 24 noviembre de 2020, interpuesto por MAMFRED PALOMINO OVIEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WÁNCHAQ con fecha 26 de octubre de 2020, registrado con Expediente N° 0014048-2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) el estudio de impacto ambiental de la obra: 072922 - Mejoramiento del Servicio Deportivo y Recreativo de la Urbanización Velasco Astete, Distrito de Wanchaq - Cuco - Cusco”.
El 24 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010109212020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del escrito de fecha 30 de diciembre de 2020 en el que la entidad señala que ha coordinado con el recurrente para la entrega de la documentación materia de la presente solicitud, inclusive habiéndole invitado para apersonarse a las instalaciones de la entidad y seleccionar los folios que requiera.
Adicionalmente a ello, señala la entidad que “la solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan, como tal po eso mismo se hicieron las coordinaciones con el administrado (…) en tanto no se pueda remitir dicha información a su correo por falta de medios y/o capacidad en el envió de la misma (…) la Municipalidad Distrital de Wanchaq que no cuenta con el equipo logísticos para el fotocopiado y escaneo de planos y lo cual deben ser de cuenta del administrado”.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) el estudio de impacto ambiental de la obra: 072922 - Mejoramiento del Servicio Deportivo y Recreativo de la Urbanización Velasco Astete, Distrito de Wanchaq - Cuco - Cusco”.
El 24 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010109212020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del escrito de fecha 30 de diciembre de 2020 en el que la entidad señala que ha coordinado con el recurrente para la entrega de la documentación materia de la presente solicitud, inclusive habiéndole invitado para apersonarse a las instalaciones de la entidad y seleccionar los folios que requiera.
Adicionalmente a ello, señala la entidad que “la solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan, como tal po eso mismo se hicieron las coordinaciones con el administrado (…) en tanto no se pueda remitir dicha información a su correo por falta de medios y/o capacidad en el envió de la misma (…) la Municipalidad Distrital de Wanchaq que no cuenta con el equipo logísticos para el fotocopiado y escaneo de planos y lo cual deben ser de cuenta del administrado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala