Resolución N.° 002711-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02191-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por VICENTE FELIPE ALEGRE VELASQUEZ contra la Carta Nº 0137-2021-MDA/SG de fecha 3 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 4048577 de fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“Copia de los documentos que dieron origen a la inscripción predial de la señora Susana Del Pilar Alegre Aguirre con DNI 1001550, siendo mi persona posesionario de dicho predio.” (sic)
A través de la Carta Nº 0137-2021-MDA/SG de fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad denegó tal pedido de acceso a la información pública por considerar de aplicación la excepción contenida en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, a saber:
“Debemos precisar que, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa en atención a su solicitud que, el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece que todo ciudadano tiene el derecho de solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley, estando sujetas a determinadas restricciones.
Con fecha 1 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“Copia de los documentos que dieron origen a la inscripción predial de la señora Susana Del Pilar Alegre Aguirre con DNI 1001550, siendo mi persona posesionario de dicho predio.” (sic)
A través de la Carta Nº 0137-2021-MDA/SG de fecha 3 de setiembre de 2021, la entidad denegó tal pedido de acceso a la información pública por considerar de aplicación la excepción contenida en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, a saber:
“Debemos precisar que, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa en atención a su solicitud que, el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece que todo ciudadano tiene el derecho de solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley, estando sujetas a determinadas restricciones.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala