Resolución N.° 002736-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02251-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 175-2021-SGTDAC-SG/MDMM notificada con fecha 18 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 4476-2021 de fecha 14 de octubre de 2021.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita copia fedateada de lo siguiente:
“1) Resoluciones emitidas por la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el año 2021, mediante las cuales declara la nulidad de oficio de licencias de construcción.
2) Demandas de nulidad presentadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar en el año 2021 a efecto que se declare la nulidad de licencias de construcción emitidas por dicha entidad.
3) Solicitudes presentadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar ante la Municipalidad de Lima Metropolitana, en el año 2021, mediante las cuales solicite la nulidad de licencias de construcción expedidas por el municipio distrital antes mencionado.” (sic)
Mediante la Carta N° 175-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 18 de octubre de 2021, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente, respecto a la atención de los ítems 1 y 3:
“De lo expuesto, resultaría imposible cumplir con el plazo de 10 días hábiles, debido a la falta de personal, toda vez que la coyuntura que se viene pasando por la segunda ola de contagios del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista una elevada carga laboral, afectando la operatividad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, tal como lo manifiesta en el Memorando N° 1100-2021-GDUO-MDMM. Por lo que se solicita la prórroga excepcional, el cual el plazo máximo para atender lo requerido y por única vez, será atendido el día 22 de diciembre de 2021, en virtud del inciso g del artículo 11° del T.U.O. de la Ley 27806.
Cabe precisar que de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición.”
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita copia fedateada de lo siguiente:
“1) Resoluciones emitidas por la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el año 2021, mediante las cuales declara la nulidad de oficio de licencias de construcción.
2) Demandas de nulidad presentadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar en el año 2021 a efecto que se declare la nulidad de licencias de construcción emitidas por dicha entidad.
3) Solicitudes presentadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar ante la Municipalidad de Lima Metropolitana, en el año 2021, mediante las cuales solicite la nulidad de licencias de construcción expedidas por el municipio distrital antes mencionado.” (sic)
Mediante la Carta N° 175-2021-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 18 de octubre de 2021, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente, respecto a la atención de los ítems 1 y 3:
“De lo expuesto, resultaría imposible cumplir con el plazo de 10 días hábiles, debido a la falta de personal, toda vez que la coyuntura que se viene pasando por la segunda ola de contagios del COVID-19, las labores de los servidores se han visto reducidas de manera sustancial, lo que genera que exista una elevada carga laboral, afectando la operatividad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, tal como lo manifiesta en el Memorando N° 1100-2021-GDUO-MDMM. Por lo que se solicita la prórroga excepcional, el cual el plazo máximo para atender lo requerido y por única vez, será atendido el día 22 de diciembre de 2021, en virtud del inciso g del artículo 11° del T.U.O. de la Ley 27806.
Cabe precisar que de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender vuestra petición.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala