Resolución N.° 002747-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02173-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por WILLAM JHONATAN SUMARAN LAYZA contra el Proveído Nº 001040-2021-P-CSNJPE-PJ, notificado el 1 de octubre de 2021, mediante el cual la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de setiembre de 2021.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de:
“(…) la cantidad exacta de resoluciones de primer y segunda instancia de los años 2019 al 2021 que resuelven pedidos y/o solicitudes (vía tutela de derechos, etc) de poder interrogar a aspirantes a colaborador eficaz en la etapa procesal de investigación preparatoria, tales como las que se adjuntan como anexos; así como, FACILITARME LAS MISMAS O AUTORIZARME EL ACCESO; al no encontrarse dentro de las excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en el artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de transparencia y acceso a la información pública.” (sic)
Mediante el Proveído N° 001040-2021-P-CSNJPE-PJ notificado con fecha 1 de octubre de 2021 la entidad rechazó el pedido del recurrente por lo siguiente:
“(…) conforme señala el artículo 324.1 del CPP la etapa procesal de la Investigación Preparatoria tiene carácter de reservada, por lo que solo las partes procesales podrán tener conocimiento de su contenido, incluso las copias que se obtengan de dicha investigación son para el uso de la defensa, como prescribe el artículo 324.3 del CPP. En tal sentido, existiendo una prohibición legal para proporcionar dicha información, el pedido de acceso a la información pública realizado deviene en improcedente.” (sic)
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido pronunciamiento, alegando que se le está afectando su derecho de acceso a la información y su derecho fundamental al desarrollo de la investigación científica como parte de la formación universitaria, ya que dicha información solo la requiere para fines académicos.
Mediante la Resolución N° 002747-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente los mismos hayan sido remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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