Resolución N.° 000054-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00439-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2018, interpuesto por JUAN ANTONIO URETA GUERRA contra el Oficio N° 748-2018- MINEDU/UGEL.03/AAJ/TRANSPARENCIA, notificado con fecha 6 de noviembre de 2018, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 denegó en parte su solicitud de acceso a la información presentada con Expediente N° MPT2018-EXT-0102789 de fecha 24 de octubre de 2018.
Con fecha 24 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la “copia del recurso ingresado con Exp. 99921-2018 de fecha 12-10-2018 de Trilce con anexos”.
Mediante el Oficio N° 748-2018-MINEDU/UGEL.03/AAJ/TRANSPARENCIA, notificado con fecha 6 de noviembre de 2018, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Al respecto, el Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo - ASGESE, remite copia del Expediente N° 99921-2018 de fecha 12.10.2018, precisando que dicha documentación contiene en los folios 7 al 10 que corresponde a la foliación del propio expediente, información que deberá ser protegida por considerarse datos personales restringidos, debiendo contar con el consentimiento del titular para su tratamiento, tal como lo establece el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. LPDP, en su artículo 13" de la LPDP en la cual señala que, los datos personales solo pueden ser objetos de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto, asimismo el citado artículo también precisa lo siguiente:
«13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público».
No obstante, podemos a su disposición copia digital en once (11) folios, sin perjuicio de la foliación que contiene el propio expediente, el cual será remitido al correo señalado en su solicitud de acceso a la información pública (…)” (sic)
Con fecha 24 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la “copia del recurso ingresado con Exp. 99921-2018 de fecha 12-10-2018 de Trilce con anexos”.
Mediante el Oficio N° 748-2018-MINEDU/UGEL.03/AAJ/TRANSPARENCIA, notificado con fecha 6 de noviembre de 2018, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando lo siguiente:
“Al respecto, el Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo - ASGESE, remite copia del Expediente N° 99921-2018 de fecha 12.10.2018, precisando que dicha documentación contiene en los folios 7 al 10 que corresponde a la foliación del propio expediente, información que deberá ser protegida por considerarse datos personales restringidos, debiendo contar con el consentimiento del titular para su tratamiento, tal como lo establece el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. LPDP, en su artículo 13" de la LPDP en la cual señala que, los datos personales solo pueden ser objetos de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto, asimismo el citado artículo también precisa lo siguiente:
«13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público».
No obstante, podemos a su disposición copia digital en once (11) folios, sin perjuicio de la foliación que contiene el propio expediente, el cual será remitido al correo señalado en su solicitud de acceso a la información pública (…)” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala