Resolución N.° 000053-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00457-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2018, interpuesto por GINA ANDREA BANCAYAN PAMPA contra la CARTA N° 1198-2018-SG-MDMM, que contiene el INFORME N° 622-2018-GAJMDMM, notificados con fecha 26 de noviembre de 2018, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR denegó su solicitud de acceso a la información presentada con Documento Simple N° 14299-18 de fecha 12 de noviembre de 2018.
Con fecha 12 de noviembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia simple de la siguiente información: “SOLICITO ESTADISTICA DE NÚMERO DE DIVORCIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017”. (sic)
Mediante la CARTA N° 1198-2018-SG-MDMM, que contiene el INFORME N° 622- 2018-GAJMDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la entidad respondió a la recurrente, haciendo referencia a los numerales 6.1 y 6.21 de la Directiva Nº 001- 2013-JUS/DGJ aprobada mediante la Resolución Directoral N° 185-2013- JUS/DGJC, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al señalar que, “(…) se advierte sobre la existencia de la información solicitada por el administrado, que la misma fue remitida por parte de la Gerencia Municipal MDMM, en cumplimiento del dispositivo regulador antes citado, a la Dirección a cargo de recopilar la aludida información; sin embargo, resulta pertinente requerir al administrado precise de manera expresa y clara, si su solicitud ingresada ante nuestra corporación edil es respecto del total de procedimientos no contenciosos de separación convencional con solicitud registrada en sistemas desde inicios del 2017 ó que se determine cual es el número total de expedientes resueltos y con vínculo matrimonial disuelto o en su defecto todos aquellos expedientes que se encuentran en estado pendiente”; en esa línea, señaló, “(…) esta Gerencia es de la opinión que resultaría relevante que el administrado solicite la información requerida al poder judicial, toda vez que los datos estadísticos forman parte de las tramitaciones llevadas a cabo en materia de Derecho de Familia durante el ejercicio 2017 y que esta información obra en poder del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (…)” (subrayado agregado)
Con fecha 3 de diciembre de 2018, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis solicitando se eleven los actuados al Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000053-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 000053-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
494.8 KB