Resolución N.° 000052-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00467-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de diciembre de 2018, interpuesto por MEDIC SER S.A.C., representada por Luis Junior Vargas Martínez, contra el OFICIO N° 020-2018-SIS/OGIIT de fecha 2 de octubre de 2018, mediante el cual el SEGURO INTEGRAL DE SALUD atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de setiembre de 2018.
Con fecha 20 de setiembre de 2018, la recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se remita vía correo electrónico y en copia simple la siguiente información:
“1. La documentación o información que contenga la justificación técnica que sustenta la necesidad de la realización de una nueva auditoría de segundo nivel respecto del total de expedientes de atenciones médico quirúrgicas de emergencia a nivel nacional, presentadas ante el SIS.
2. El detalle de la base legal que autoriza a la GREP la realización de una nueva auditoría de segundo nivel respecto a la totalidad de expedientes de atenciones médico quirúrgicas de emergencia a nivel nacional, presentadas ante el SIS.
3. Resolución administrativa (o el instrumento empleado para tales efectos) que designa a la empresa tercera especializada para la realización de esta nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP.
4. Plan de trabajo y cronograma para la realización de la nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP.
5. Fecha de entrega del informe final de la nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP”. (sic)
Con fecha 20 de setiembre de 2018, la recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se remita vía correo electrónico y en copia simple la siguiente información:
“1. La documentación o información que contenga la justificación técnica que sustenta la necesidad de la realización de una nueva auditoría de segundo nivel respecto del total de expedientes de atenciones médico quirúrgicas de emergencia a nivel nacional, presentadas ante el SIS.
2. El detalle de la base legal que autoriza a la GREP la realización de una nueva auditoría de segundo nivel respecto a la totalidad de expedientes de atenciones médico quirúrgicas de emergencia a nivel nacional, presentadas ante el SIS.
3. Resolución administrativa (o el instrumento empleado para tales efectos) que designa a la empresa tercera especializada para la realización de esta nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP.
4. Plan de trabajo y cronograma para la realización de la nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP.
5. Fecha de entrega del informe final de la nueva auditoría de segundo nivel solicitada por la GREP”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala