Resolución N.° 002758-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02231-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA con fecha 4 de octubre de 2021.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO, COPIAS SIMPLES DE LOS EXPEDIENTES DE LOS IGAFOMS PRESENTADOS POR BRYNAJOM S.R.L., RESPECTO DE LOS DERECHOS MINEROS BRYNAJOM 2014 Y BRYNAJOM 2012.” [sic]
Asimismo, de autos se aprecia el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, el cual señala lo siguiente:
“BUENAS TARDES EL DOCUMENTO HA SIDO REENVIADO A “AGRICULTURA REGIÓN HUANCAVELICA” dragraria@regionhuancavelica.gob.pe; POR CORRESPONDER”
Con fecha 22 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, indicó que: “a la fecha no tenemos respuesta sobre el expediente en mención, ya que la DREM respondió a mi correo electrónico que reenviaron la solicitud a la Dirección de Agricultura del Gobierno de Regional de Huancavelica, cuando en realidad la calificación y evaluación del IGAFOM corresponde a su institución (…)”
Mediante la Resolución N° 002621-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 4 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO, COPIAS SIMPLES DE LOS EXPEDIENTES DE LOS IGAFOMS PRESENTADOS POR BRYNAJOM S.R.L., RESPECTO DE LOS DERECHOS MINEROS BRYNAJOM 2014 Y BRYNAJOM 2012.” [sic]
Asimismo, de autos se aprecia el correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2021, el cual señala lo siguiente:
“BUENAS TARDES EL DOCUMENTO HA SIDO REENVIADO A “AGRICULTURA REGIÓN HUANCAVELICA” dragraria@regionhuancavelica.gob.pe; POR CORRESPONDER”
Con fecha 22 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, indicó que: “a la fecha no tenemos respuesta sobre el expediente en mención, ya que la DREM respondió a mi correo electrónico que reenviaron la solicitud a la Dirección de Agricultura del Gobierno de Regional de Huancavelica, cuando en realidad la calificación y evaluación del IGAFOM corresponde a su institución (…)”
Mediante la Resolución N° 002621-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala