Resolución N.° 000028-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02408-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de noviembre de 2021, interpuesto por la CONSULTORA Y CONSTRUCTORA PODBRDO SAC – CYCPODBRDO, representada por José Martín Salazar Lossio , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL con Expediente N° 9553 de fecha 24 de setiembre de 2021.
Con fecha 24 de setiembre de 20212 , la recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…) me remita copia fedateada del expediente de contratación de las siguientes órdenes de compra:
ORDEN DE COMPRA 0187-2021 FECHA DE O/C 03/09/2021 que consta: a) requerimiento del área usuaria, b) términos de referencia para la contratación, c) estudio de mercado realizado por el área de contrataciones, d) la nota de certificación presupuestaria emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y e) la orden de servicio según el cuadro adjunto, información que se encuentra bajo custodia de la Ofician de Abastecimiento.” (sic)
Con fecha 19 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002817-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 24 de setiembre de 20212 , la recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…) me remita copia fedateada del expediente de contratación de las siguientes órdenes de compra:
ORDEN DE COMPRA 0187-2021 FECHA DE O/C 03/09/2021 que consta: a) requerimiento del área usuaria, b) términos de referencia para la contratación, c) estudio de mercado realizado por el área de contrataciones, d) la nota de certificación presupuestaria emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y e) la orden de servicio según el cuadro adjunto, información que se encuentra bajo custodia de la Ofician de Abastecimiento.” (sic)
Con fecha 19 de octubre de 2021, la recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002817-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala