Resolución N.° 002780-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02281-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO HUAMAN ROJAS contra el Oficio Nº 3026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.REG.TACNA notificado con fecha 28 de octubre de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de octubre de 2021.
Con fecha 21 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar a través de su correo electrónico, “(…) información detallada de nombres y apellidos completos, sueldos y cargo que desempeñan los empleados, trabajadores y funcionarios del gobierno regional, que laboran desde enero del año 2019 hasta setiembre del año 2021, bajo todos los regímenes laborales del gobierno regional de Tacna.” (sic)
Mediante Oficio Nº 3026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.RE.TACNA de fecha 26 de octubre de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente señalando que no precisó los documentos solicitados y que además la atención de dicho requerimiento implicaría la creación de información. Cabe precisar que dicha decisión fue arribada sobre la base de la opinión vertida por su Sub Gerencia de Recursos Humanos a través del Oficio Nº 1732-2021-GRA-SGRRH/GOB.REG.TACNA.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, el solicitante presentó el recurso de apelación materia de análisis por considerar que dicho pronunciamiento es contrario al artículo 40 y 41 de la Constitución Política del Perú, los fallos del TribunalConstitucional y del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública quienes se han pronunciado sobre la viabilidad del acceso a información sobre sueldos e ingresos de funcionarios y servidores públicos, periodo laboral, cargos, entre otros aspectos relacionados.
Con fecha 21 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le haga llegar a través de su correo electrónico, “(…) información detallada de nombres y apellidos completos, sueldos y cargo que desempeñan los empleados, trabajadores y funcionarios del gobierno regional, que laboran desde enero del año 2019 hasta setiembre del año 2021, bajo todos los regímenes laborales del gobierno regional de Tacna.” (sic)
Mediante Oficio Nº 3026-2021-GGR-ORPII-LTAIP/GOB.RE.TACNA de fecha 26 de octubre de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente señalando que no precisó los documentos solicitados y que además la atención de dicho requerimiento implicaría la creación de información. Cabe precisar que dicha decisión fue arribada sobre la base de la opinión vertida por su Sub Gerencia de Recursos Humanos a través del Oficio Nº 1732-2021-GRA-SGRRH/GOB.REG.TACNA.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, el solicitante presentó el recurso de apelación materia de análisis por considerar que dicho pronunciamiento es contrario al artículo 40 y 41 de la Constitución Política del Perú, los fallos del TribunalConstitucional y del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública quienes se han pronunciado sobre la viabilidad del acceso a información sobre sueldos e ingresos de funcionarios y servidores públicos, periodo laboral, cargos, entre otros aspectos relacionados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala