Resolución N.° 000012-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de enero de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02354-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2021, interpuesto por GUILLERMO SEBASTIAN BARCENA CASTAÑEDA contra la Carta Nº 00001960-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 13 de octubre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de octubre de 2021.
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Detallar el número de certificados de matrícula emitidos en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1392. 2. Indicar el número de protocolos sanitarios emitidos en el marco del Decreto legislativo Nº 1392 y del Decreto Supremo Nº 06-2016-PRODUCE. 3. Indicar el número de permisos de pesca emitidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1392.”
Mediante Carta Nº 00001960-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 13 de octubre de 2021, la entidad denegó la información al recurrente por lo siguiente: “Al respecto, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS dispone que la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
De la evaluación de su solicitud se desprende que lo requerido no recae en los supuestos señalados en la norma citada, por lo tanto no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino de una petición administrativa regulada por el artículo 117 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de ello, se ha canalizado su solicitud a la Dirección General de Pesca Artesanal para su atención.” (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Detallar el número de certificados de matrícula emitidos en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1392. 2. Indicar el número de protocolos sanitarios emitidos en el marco del Decreto legislativo Nº 1392 y del Decreto Supremo Nº 06-2016-PRODUCE. 3. Indicar el número de permisos de pesca emitidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1392.”
Mediante Carta Nº 00001960-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 13 de octubre de 2021, la entidad denegó la información al recurrente por lo siguiente: “Al respecto, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS dispone que la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
De la evaluación de su solicitud se desprende que lo requerido no recae en los supuestos señalados en la norma citada, por lo tanto no se trata de una solicitud de acceso a la información pública, sino de una petición administrativa regulada por el artículo 117 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de ello, se ha canalizado su solicitud a la Dirección General de Pesca Artesanal para su atención.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala