Resolución N.° 000011-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de enero de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02344-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO con registro de Expediente 13976 de fecha 14 de octubre de 2021.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) ¿Cuál es el procedimiento y cuáles son los requisitos legales para que un grupo de ciudadanos pueda solicitar firmas en la vía pública del distrito para plantear una demanda de inconstitucionalidad?, o, en todo caso, si no se requiere autorización alguna para dicha iniciativa ciudadana, debiéndose considerar que tal actuación no es comercial, no se trata de la venta de bienes o servicios.
b) ¿Cuál es el procedimiento y cuáles son los requisitos legales para que los vecinos coloquen avisos en sus casas o viviendas del distrito anunciando la toma de firmas para plantear una demanda de inconstitucionalidad?, o, en todo caso, si no se requiere autorización alguna, debiéndose considerar que tal actuación no es comercial, ni se trata de la venta de bienes o servicios.”
Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002792-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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