Resolución N.° 002781-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02243-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra las respuestas contenidas en las Cartas N° 283-2021-SUNARP-OGA y 284-2021-SUNARP-OGA, ambas de fecha 15 de octubre de 2021, mediante las cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP atendió sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Hojas de Trámite N° 001-2021-038441 y 001-2021-038440, ambas con fecha 1 de octubre de 2021.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad, a través de la solicitud con Hoja de Trámite N° 001-2021-038440, se remita en soporte CD la siguiente información: “a) Resoluciones del Tribunal Registral (todas) en las que se aplique la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y/o el D.S. 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en el periodo 2010-2021”. (sic)
Mediante la Carta N° 284-2021-SUNARP-OGA, de fecha 15 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud antes descrita, indicando:
“Al respecto, señalo que su solicitud fue remitida a la Presidencia del Tribunal Registral para ser atendida; posteriormente, se ha recibido la respuesta a través del Memorándum N° 301-2021-SUNARP-PT, el cual adjunta un CD con la información requerida, correspondiendo el pago de S/1.00 sol de acuerdo con la tasa señalada en el TUPA de la SUNARP.
En ese sentido, agradeceré acercarse al local de la Sede Central de la SUNARP, sito en la Av. Prolongación Primavera N° 1878, Distrito de Santiago de Surco. Lima, donde se le hará entrega del CD, previo pago del monto señalado en el párrafo precedente.” (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad, a través de la solicitud con Hoja de Trámite N° 001-2021-038441, se remita en soporte CD lasiguiente información: “a) Resoluciones del Tribunal Registral (todas) que se relaciones con los Registros de Buques, Embarcaciones, Naves y Aeronaves, en el periodo 2019-2021”. (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad, a través de la solicitud con Hoja de Trámite N° 001-2021-038440, se remita en soporte CD la siguiente información: “a) Resoluciones del Tribunal Registral (todas) en las que se aplique la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y/o el D.S. 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en el periodo 2010-2021”. (sic)
Mediante la Carta N° 284-2021-SUNARP-OGA, de fecha 15 de octubre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud antes descrita, indicando:
“Al respecto, señalo que su solicitud fue remitida a la Presidencia del Tribunal Registral para ser atendida; posteriormente, se ha recibido la respuesta a través del Memorándum N° 301-2021-SUNARP-PT, el cual adjunta un CD con la información requerida, correspondiendo el pago de S/1.00 sol de acuerdo con la tasa señalada en el TUPA de la SUNARP.
En ese sentido, agradeceré acercarse al local de la Sede Central de la SUNARP, sito en la Av. Prolongación Primavera N° 1878, Distrito de Santiago de Surco. Lima, donde se le hará entrega del CD, previo pago del monto señalado en el párrafo precedente.” (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente requirió a la entidad, a través de la solicitud con Hoja de Trámite N° 001-2021-038441, se remita en soporte CD lasiguiente información: “a) Resoluciones del Tribunal Registral (todas) que se relaciones con los Registros de Buques, Embarcaciones, Naves y Aeronaves, en el periodo 2019-2021”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala