Resolución N.° 002788-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02255-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, interpuesto por RAÚL RODRIGUEZ DE LA CRUZ, contra la respuesta contenida en la Carta N° 000742-2021-TRA/ONPE, notificada mediante el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021, a través de la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 52572-2021 de fecha 18 de setiembre de 2021.
Con fecha 18 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIA DE LA HOJA DE FIRMAS DE LAS CUATRO ÚLTIMAS VOTACIONES DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1.- LANDA ORTIZ, CIRO, identificado con DNI N° 07281988.
2.- ESCOBAR LOLI VDA DE LANDA, RENE JACOBA, identificada con DNI N° 07311154.” [sic]
A través de la Carta N° 000742-2021-TRA/ONPE notificada mediante el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) la Gerencia de Gestión Electoral mediante Memorando N° 001833-2021-GGE/ONPE traslada el Informe N° 001953-2021-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales indicando lo siguiente:
"[…] El pedio se encuentra regulado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por D.S. 003-2013-JUS; normativa que establece el consentimiento del titular de los datos personales, para el tratamiento de los mismos; salvo ley autoritativa, precisándose además que, para el caso de datos sensibles, el consentimiento para su tratamiento debe efectuarse por escrito. No se aprecia de los documentos adjuntos a la solicitud el documento que contenga el consentimiento del o los titulares de los datos personales.
 El numeral 8 del Artículo N° 17 del Reglamento de la Ley N° 29733, no todo dato personal contenido en la información administrada por los organismos de administración pública sujetas a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es considerada información pública accesible.
 Conforme con lo dispuesto en artículo 17 Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial numeral 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar…"

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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