Resolución N.° 002864-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02287-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de octubre de 2021, interpuesto por CORINA ANGELICA CALVO GALARZA contra los correos electrónicos de fecha 20 de octubre de 2021, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Expedientes N° 1369 y 1375 de fecha 11 de octubre de 2021.
Con fecha 11 de octubre de 2021 la recurrente solicitó la siguiente información:
Expediente Nº 1369:
“Según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada es necesario saber cuál es el nivel de riesgo de las edificaciones. Por ello, es necesario saber cuál es el nivel de riesgo según defensa civil que tiene el mercado santa Cruz ubicado en el distrito de Miraflores. También QUISIERA SABER CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDIVIDUAL, ES DECIR, PUESTO POR PUESTO. Esto debido a que dicho mercado cuenta con una licencia a favor de un colectivo. En dicho caso la asociación de comerciantes propietarios del mercado santa cruz.” (subrayado agregado)
Expediente Nº 1375:
“(…) información contenida en la Ordenanza Nº 190-MM que regula la organización y funcionamiento del mercado de Abastos Santa Cruz. Dicha ordenanza fue derogada el día 15 de marzo del 2021 por el alcalde en funciones.” (sic)
Mediante correos electrónicos de fecha 20 de octubre de 2021, la entidad atendió los pedidos de la recurrente. Así, respecto del expediente Nº 1369 señaló lo siguiente:
“(…) la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres informa que se ha realizado la verificación en su sistema interno, informando que el mercado Santa Cruz ubicado en calle General Mendiburu Nº 451-471 cuenta con nivel de riesgo muy alto, en virtud del certificado Nº 589-2021.
Referente a los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento individual, la Subgerencia de Comercialización informa que lo solicitado implica la obligación de crear una información, es decir absolver una consulta para generar una información o respuesta, lo cual no está dentro de los alcances de la Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (…)”
Por otro lado, en relación al expediente Nº 1375 la entidad indicó que:
“(…) se remite en el archivo adjunto la Ordenanza Nº 190-MM de fecha 26 de abril de 2005 la cual regulaba la organización y funcionamiento del mercado de abastos Santa Cruz, la misma que ha sido derogada por la Ordenanza Nº 564-MM de fecha 15 de marzo de 2021.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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