Resolución N.° 002867-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02566-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de noviembre de 2021, interpuesto por JUAN QUISPE TICONA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR con fecha 28 de octubre de 2021, registrado con Expediente N° 13468.
Con fecha 28 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la cédula de notificación N° 001-2021-SGFA-GSCV-MVES, actuados, informes y actos posteriores.
Con fecha 30 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002760-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia el 17 de diciembre de 2021, el Procurador Público de la entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo y formuló sus descargos remitiendo el Informe N° 581-2021-UGDASG/MVES, en el cual señala: “Que, mediante el Memorando N° 3372-2021-SGFAGSCV/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remitió respuesta al requerimiento solicitado con el siguiente texto “que se realizó una búsqueda exhaustiva del documento, lo cual, no se halló el documento. Asimismo, mencionar que la Subgerencia de Fiscalización no usa CEDULA y no hay ningún registro de la NOTIFICACIÓN N° 001-SGFA-GSCV-MVES””

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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