Resolución N.° 002890-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02588-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2021, interpuesto por HILARIÓN PLAZA GARCIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE con fecha 17 de noviembre de 2021 con Registro E012120116.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “el nombre completo de los serenos y policía de la movilidad UF-480 que participaron en la incidencia ocurrida el día 12 de noviembre de 2021 a las 7: 30 am”.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002807-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0188-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 23 de diciembre de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando: “(…) Cabe indicar que, con Carta N°1139-2021-MDL/SG de fecha 1 de diciembre de 2021, notificada bajo puerta en fecha 7 de diciembre de 2021, se brindó atención a la solicitud del administrado contenida en el Expediente E012120116, motivo por el cual, corresponderá a vuestro despacho declarar la sustracción de la materia”.
Con fecha 17 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “el nombre completo de los serenos y policía de la movilidad UF-480 que participaron en la incidencia ocurrida el día 12 de noviembre de 2021 a las 7: 30 am”.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002807-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0188-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 23 de diciembre de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando: “(…) Cabe indicar que, con Carta N°1139-2021-MDL/SG de fecha 1 de diciembre de 2021, notificada bajo puerta en fecha 7 de diciembre de 2021, se brindó atención a la solicitud del administrado contenida en el Expediente E012120116, motivo por el cual, corresponderá a vuestro despacho declarar la sustracción de la materia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala