Resolución N.° 002905-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02548-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Oficio N° D000907-2021-PCM-OPII notificado mediante el correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2021, por el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de noviembre de 2021 con Registro N° 2021-0055935.
Con fecha 23 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde en CD lo siguiente:
“a) Sustento o exposición de motivos del art. 14.6 del Decreto Supremo 168 -2021-PCM, o la constancia de que este no existe.
b) Informe científico que justifiquen el art. 14.6 del Decreto Supremo 168-2021-PCM, o constancia de que este no existe.”
Mediante el correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “(…) mediante la presente enviamos el Oficio número D000907-2021-PCM-OPII mediante el cual se responde a su solicitud de acceso a la información pública remitida a esta oficina mediante Registro PCM número 2021-0055935, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806 (…).”
A su vez, se observa el Oficio N° D000907-2021-PCM-OPII, emitido por la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, el cual indica:
“Tengo a bien dirigirle la presente, a fin de brindar respuesta a su solicitud realizada en el marco de la Ley Nº 27806 con el documento a) de la referencia, la que ha sido atendida por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General con los documentos b) [NOTA DE ELEVACIÓN N° D000638-2021-PCM-OGA] y c) [PROVEIDO N° D021906-2021-PCM-SG], respectivamente, de la referencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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