Resolución N.° 002471-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02528-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2021, interpuesto por FABRIZIO RENATO NAPÁN ZAMORA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - PODER JUDICIAL, de fecha 22 de octubre de 2021.
Con fecha 22 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad:
“1. Que, se nos informe las fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales
ubicada en la Av. Petit Thouars 4979, Miraflores, no atendió durante el mes de noviembre del año 2019.
2. Que, se nos informe la fecha de reanudación de actividades del Poder Judicial y, específicamente, nos informen la fecha exacta en la que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars 4979 reanudó la atención al público y recibió escritos de los litigantes, incluyendo más no limitando Recursos de Anulación de Laudo Arbitral.
3. Que, se nos brinde la reproducción digital del Oficio, de la Directiva, correo electrónico, memorando o acto administrativo mediante el cual se informó al personal del Poder Judicial los horarios o fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicadas en Petit Thouars 4979 no brindarían atención al público.
4. Que, se nos brinde la reproducción digital del Oficio, de la Directiva, correo electrónico, memorando o acto administrativo mediante el cual se informó al personal del Poder Judicial los horarios o fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicadas en Petit Thouars 4979 reanudarían la atención al público y recepción de escritos, incluyendo más no limitando Recursos de Anulación de Laudo Arbitral.
5. Se SOLICITA que toda información requerida en el presente sea entregada de manera formal por medio de una documentación remitida por la Entidad; es decir, solicitamos algún documento a nombre y firma de la Entidad que acredite la información que se nos brinda. En este sentido, documentación que sea eficaz legal y jurídicamente.
6. Así, sea el caso en que no existiese documentación específica que acredite lo que se está requiriendo, se SOLICITA que la Entidad proporcione un informe, carta, memorándum o cualquier otra documentación expedida por la Entidad que abale eso. Nuestro petitorio se fundamenta en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en aras de defender nuestro legítimo interés de la información requerida”.
Con fecha 24 de noviembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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