Resolución N.° 002556-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02300-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2021, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL HOSPITAL SAN JOSE DEL CALLAO-SUTRAAD-HSJ, representado por Gustavo Hans Córdova Quinto, contra el Oficio N° 33-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C, de fecha 27 de octubre de 2021, mediante el cual la HOSPITAL SAN JOSE DEL CALLAO dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de octubre de 2021 con expediente N° 5296.
Mediante solicitud de fecha 26 de octubre de 2021 el sindicato recurrente solicitó a la entidad entregue por correo electrónico, la siguiente información: “Listado de todos los servidores beneficiarios del bono extraordinario de S/.720.00 (setecientos veinte y 00/100 soles) contemplado en el Decreto de Urgencia 026 2020, Decreto de Urgencia 53-2020 Decreto supremo N° 068-2020-EF y Decreto Supremo N° 184-2020-EF, desde mayo 2020 hasta setiembre 2021 especificando sus cargos y órganos de labor en nuestra institución (…) de NO ser posible enviarlo en forma física”.
Mediante el Oficio N° 33-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C, de fecha 27 de octubre de 2021, la entidad responde al recurrente señalando “(…) Mediante Oficio N° 30-2021-GRC/RASAIP-HSJ-C de fecha 17 de setiembre de 2021, comunicamos a la Dirección Ejecutiva del Hospital la falta de capacidad logística y que en nuestra calidad de Responsable de la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Hospital San José, teníamos limitaciones logísticas para el desarrollo de nuestra función, que impiden cumplir con el plazo establecido de las solicitudes de información contenida en documentos escritos, y que en muchos caso los solicitantes peticionan que se efectúe su entrega en forma DIGITAL a los correos electrónicos que se consignan para que sea gratuito, teniendo carencia de medios logísticos para remitir la información, al no contar con las condiciones adecuadas para el cumplimiento de nuestra función (…)”; asimismo la entidad refiere que el sindicato recurrente ha efectuado 3 solicitudes que constituyenun significativo volumen de información para entregar, por lo que invocando una manifiesta falta de capacidad logística y el significativo volumen de información solicitada la información se entregará en el plazo de 90 días después, esto es el 24 de enero del 2022.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002556-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002556-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
255.8 KB