Resolución N.° 002561-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02427-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO LOZANO SERNAQUÉ, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 637-2021/GRP-100010 de fecha 26 de octubre de 2021, a través de la cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 7 de octubre de 2021.
Con fecha 7 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la “(…) MINUTA CERTIFICADA Y SU CONTENIDO FOTOCOPIAS AUTENTICADAS (Detallo: - Resolución 507-2019 / - Resolución Ejec. Reg. N° 509-2013 / DNI N° 02808677 / Pago Impuesto Predial 2012 / - Plan de ubicación de los lotes) OTORGADA POR GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA – SULLANA A FAVOR DE INVERSIONES PERÚ PACÍFICO SA; documento expedido por funcionario que tiene en su poder la matriz y no por fedatario, a mi cuenta y costo”.
A través del Oficio N° 637-2021/GRP-100010 de fecha 26 de octubre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente indicándole que “(…) en atención a la información solicitada, con el documento a) de la referencia respecto a:
• Minuta Otorgada por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna a favor de Inversiones Perú Pacífico SA entre octubre y noviembre del año 2013.
En atención a ello debo citar el artículo 13 de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que establece: “La solicitud de la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (...). Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Con fecha 7 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la “(…) MINUTA CERTIFICADA Y SU CONTENIDO FOTOCOPIAS AUTENTICADAS (Detallo: - Resolución 507-2019 / - Resolución Ejec. Reg. N° 509-2013 / DNI N° 02808677 / Pago Impuesto Predial 2012 / - Plan de ubicación de los lotes) OTORGADA POR GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA – SULLANA A FAVOR DE INVERSIONES PERÚ PACÍFICO SA; documento expedido por funcionario que tiene en su poder la matriz y no por fedatario, a mi cuenta y costo”.
A través del Oficio N° 637-2021/GRP-100010 de fecha 26 de octubre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente indicándole que “(…) en atención a la información solicitada, con el documento a) de la referencia respecto a:
• Minuta Otorgada por la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna a favor de Inversiones Perú Pacífico SA entre octubre y noviembre del año 2013.
En atención a ello debo citar el artículo 13 de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que establece: “La solicitud de la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (...). Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala