Resolución N.° 002586-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 002441-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por GIOVANNI ALFREDO HONORIO MORÁN contra la comunicación electrónica de fecha 8 de noviembre de 2021 y la comunicación electrónica de fecha 11 de noviembre de 2021 que traslado al recurrente el Informe N° 312-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI y el Memorándum N° 701-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, mediante los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL – SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de noviembre de 2021.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1) “-ACTA DE INFRACCIÓN Y/O INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE ACTUACIONES INSPECTIVAS N° 1086- 2020-SUNAFIL/IRE-LIB (ORDEN DE INSPECCIÓN N° 1086-2020-SUNAFIL/IRE-LIB).
2) “-CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES EMITIDOS Y RECEPCIONADOS POR PARTE DEL FUNCIONARIO OSCAR HUMBERTO MORENO RUBIÑOS, EN SU CALIDAD DE INTENDENTE REGIONAL, EN LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 HASTA LA ACTUALIDAD.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la CARTA 23-2021-SUNAFIL-IRE-LIB-SIAD-REIP señalando que, respecto al ítem 1; se derivó el pedido a la Subintendencia de Actuación Inspectiva para su atención y respecto al ítem 2, el despacho de Intendencia pidió precisar sobre qué temas específicamente requiere los correos electrónicos institucionales, toda vez que el volumen de la información demanda gran capacidad logística y de recursos humanos que ocasiona superar el plazo establecido para atender su requerimiento de acceso de la información pública.”
Ante ello, mediante el correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2021, respecto al pedido de precisión del ítem 2 de la solicitud, el recurrente reiteró lo solicitado y a su vez pidió al Intendente regional que acredite las gestiones administrativas iniciadas para atender las deficiencias invocadas.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1) “-ACTA DE INFRACCIÓN Y/O INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE ACTUACIONES INSPECTIVAS N° 1086- 2020-SUNAFIL/IRE-LIB (ORDEN DE INSPECCIÓN N° 1086-2020-SUNAFIL/IRE-LIB).
2) “-CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES EMITIDOS Y RECEPCIONADOS POR PARTE DEL FUNCIONARIO OSCAR HUMBERTO MORENO RUBIÑOS, EN SU CALIDAD DE INTENDENTE REGIONAL, EN LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 HASTA LA ACTUALIDAD.” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la CARTA 23-2021-SUNAFIL-IRE-LIB-SIAD-REIP señalando que, respecto al ítem 1; se derivó el pedido a la Subintendencia de Actuación Inspectiva para su atención y respecto al ítem 2, el despacho de Intendencia pidió precisar sobre qué temas específicamente requiere los correos electrónicos institucionales, toda vez que el volumen de la información demanda gran capacidad logística y de recursos humanos que ocasiona superar el plazo establecido para atender su requerimiento de acceso de la información pública.”
Ante ello, mediante el correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2021, respecto al pedido de precisión del ítem 2 de la solicitud, el recurrente reiteró lo solicitado y a su vez pidió al Intendente regional que acredite las gestiones administrativas iniciadas para atender las deficiencias invocadas.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala