Resolución N.° 002605-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de diciembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02431-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2021, interpuesto por MARGOT LISBETH ESPINOZA PALACIOS contra la Carta N° 0014-2021-GRL-DSGRL-DIRESA-L/EU1289/DE-OTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, mediante la cual el HOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO SBS - GOBIERNO REGIONAL DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de noviembre de 2021.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó se le entregue en CD la siguiente información: “copia simple del curriculum vitae de la Lic. Mirian Katherine Ayala Castro, informe del cuadro de evaluación curricular del concurso CAS COVID 012-2021 de la plaza 001828 y la grabación y/o audio en CD de la entrevista personal con fecha según el cronograma establecido”.
Mediante la Carta N° 0014-2021-GRL-DSGRL-DIRESA-L/EU1289/DE-OTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, la entidad atendió la solicitud comunicando a la recurrente:
“(…) usted tiene la condición de postulante en el proceso de selección abierto para Contrato Administrativo de Servicios – Temporal (CAS) COVID 19 N° 12-2021 – Unidad Ejecutora 404 – Hospital Barranca Cajatambo y Servicio Básico de Salud. Por lo que, al tener tal condición siendo parte de un procedimiento administrativo en curso. Usted se encuentra facultada para realizar sus actuaciones en el marco de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General”. (…) En la medida que los concursos públicos de méritos constituyen procedimientos administrativos concurrenciales, los pedidos de información formulados por los postulantes se deben tramitar conforme al marco legal especial que rige el proceso de selección de que se trate y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General, no invocando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (…) se hace de su conocimiento que, no resulta que su solicitud sea tramitada en el marco de la LeyN° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sino bajo la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo que regula las actuaciones de las partes intervinientes en un Procedimiento Administrativo.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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