Resolución N.° 002641-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02481-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2021, interpuesto por FRANCIS ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 245-2021-SGTDAC-SG/MDMM, notificada el 11 de noviembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 4878-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “las actas de sesión de concejo en el periodo 2019 – 2021 donde se consigne la votación del Alcalde Carlomagno Chacón Gomez para la aprobación de ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y resoluciones de concejo”.
Mediante Carta N° 245-2021-SGTDAC-SG/MDMM, notificada el 11 de noviembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que la oficina poseedora de la información ha manifestado que debe evaluar la información requerida, para identificar las votaciones del alcalde, por cuya razón la solicitud será atendida el 23 de diciembre de 2021. Agrega que, dicha prorroga se debe a la falta de capacidad operativa y de recursos humanos para la atención del requerimiento dentro del plazo legal, acreditando dicha aseveración mediante el Memorando N° 016-2021-MDMM-SG.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando – entre otros argumentos - que la prórroga del plazo resulta extemporánea e irregular.
Mediante Resolución 002506-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; requerimientos quefueron atendidos mediante escrito s/n de fecha 10 de diciembre de 2021, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos en la Carta N° 245-2021-SGTDAC-SG/MDMM.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “las actas de sesión de concejo en el periodo 2019 – 2021 donde se consigne la votación del Alcalde Carlomagno Chacón Gomez para la aprobación de ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y resoluciones de concejo”.
Mediante Carta N° 245-2021-SGTDAC-SG/MDMM, notificada el 11 de noviembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que la oficina poseedora de la información ha manifestado que debe evaluar la información requerida, para identificar las votaciones del alcalde, por cuya razón la solicitud será atendida el 23 de diciembre de 2021. Agrega que, dicha prorroga se debe a la falta de capacidad operativa y de recursos humanos para la atención del requerimiento dentro del plazo legal, acreditando dicha aseveración mediante el Memorando N° 016-2021-MDMM-SG.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando – entre otros argumentos - que la prórroga del plazo resulta extemporánea e irregular.
Mediante Resolución 002506-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; requerimientos quefueron atendidos mediante escrito s/n de fecha 10 de diciembre de 2021, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos en la Carta N° 245-2021-SGTDAC-SG/MDMM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala