Resolución N.° 002648-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00463-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de diciembre de 2018, interpuesto por ELEAZAR JUAN COTERA AVELLANEDA contra la Carta N° 000958-2018-TRA/ONPE notificada con fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de noviembre de 2018.
Con fecha 12 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“solicito el número de asistentes a las ERM 2018 (Elecciones Regionales y Municipales 2018) de acuerdo al padrón de asistentes que han firmado luego del sufragio en las mesas N° 023211, 023213, 023214, 023115, 023219 y 023222. Andamarca, Concepción, Dpto. Junín”.
Mediante Carta N° 000958-2018-TRA/ONPE de fecha 26 de noviembre de 2018, la entidad atendió la solicitud señalando que mediante el Memorando N° 000931-2018-TRA/ONPE requirió a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional la información solicitada, lo cual se reiteró con el Memorando N° 000963-2018-TRA/ONPE, obteniendo como respuesta el Memorando N° 003895-2018-GOECOR/ONPE en el cual a su vez se indica que, en el Informe N° 001605-2018-SGORED-GOECOR/ONPE, elaborado por la Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada se comunica que la información será requerida a la ODPE HUANCAYO; la citada carta finaliza indicando que al 26 de noviembre de 2018, no se había recibido la información requerida.
Con fecha 3 de diciembre de 2018 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 000958-2018-TRA/ONPE, remitido a esta instancia con fecha 5 de diciembre de 2018 mediante Oficio N° 001839-2018-SG/ONPE; en el referido recurso se indica que la información solicitada fue generada por la entidad en las elecciones municipales y regionales del 7 de octubre de 2018, y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 056-2018-JN/ONPE que aprueba el “Plan Operativo Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, a la fecha de presentación de la solicitud, la información se habría trasladado a la dependencia de Lima, por lo que no es posible que la entidad responda que las áreas a las que requirió la información no la entregan, ya que con ello se está denegando indebidamente la información.
Mediante la Resolución N° 002531-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 12 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“solicito el número de asistentes a las ERM 2018 (Elecciones Regionales y Municipales 2018) de acuerdo al padrón de asistentes que han firmado luego del sufragio en las mesas N° 023211, 023213, 023214, 023115, 023219 y 023222. Andamarca, Concepción, Dpto. Junín”.
Mediante Carta N° 000958-2018-TRA/ONPE de fecha 26 de noviembre de 2018, la entidad atendió la solicitud señalando que mediante el Memorando N° 000931-2018-TRA/ONPE requirió a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional la información solicitada, lo cual se reiteró con el Memorando N° 000963-2018-TRA/ONPE, obteniendo como respuesta el Memorando N° 003895-2018-GOECOR/ONPE en el cual a su vez se indica que, en el Informe N° 001605-2018-SGORED-GOECOR/ONPE, elaborado por la Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada se comunica que la información será requerida a la ODPE HUANCAYO; la citada carta finaliza indicando que al 26 de noviembre de 2018, no se había recibido la información requerida.
Con fecha 3 de diciembre de 2018 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 000958-2018-TRA/ONPE, remitido a esta instancia con fecha 5 de diciembre de 2018 mediante Oficio N° 001839-2018-SG/ONPE; en el referido recurso se indica que la información solicitada fue generada por la entidad en las elecciones municipales y regionales del 7 de octubre de 2018, y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 056-2018-JN/ONPE que aprueba el “Plan Operativo Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, a la fecha de presentación de la solicitud, la información se habría trasladado a la dependencia de Lima, por lo que no es posible que la entidad responda que las áreas a las que requirió la información no la entregan, ya que con ello se está denegando indebidamente la información.
Mediante la Resolución N° 002531-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala