Resolución N.° 001505-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01383-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2022, interpuesto por VICTOR HUGO PICON CRUZ contra la Carta N° 699-2022- UGDA-SG/MVES y el Memorándum N° 224-2022-GSCV/MVES ambos de fecha 23 de mayo de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de mayo de 2022.
Con fecha 17 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le entregue por correo electrónico la siguiente información: “copia del informe, memorándum u otros documentos que motivaron para que su persona disponga los carros de seguridad ciudadana y de transporte, como también designe personal de seguridad ciudadana (serenazgo), inspectores de transporte como seguridad y desvío del tránsito, control de los asistentes en la realización de la fiesta que se llevó a cabo en el sector 03 – Ovalo Las Palomas Cruce Av. 200 Millas con Av. Revolución el día sábado 07 de mayo de 2022”.
A través de la Carta N° 699-2022-UGDA-SG/MVES de fecha 23 de mayo de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que requirió la información a la unidad orgánica poseedora de la información, esto es, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial que dio respuesta mediante Memorándum N° 224-2022-GSCV/MVES en el que indica: “(…)
con relación al documento (…) de fecha 17 de mayo de 2022, mediante el cual solicita copia de informe o memorándum, mediante el cual supuestamente se emitió la disposición de asignación de personal y vehículo de serenazgo y transporte de nuestra comuna, para la seguridad y desvío de tránsito, así como para el control de asistentes para la fiesta que se llevó a cabo en el sector 3 ovalo las Palomas, cruce avenida 200 millas con avenida Revolución, el sábado 7 de mayo del presente. Al respecto, se le debe manifestar que no hubo ninguna disposición o documento por parte de nuestro despacho para tal fin. Que, en ese orden de ideas, debemos enfatizar que está dentro de nuestras facultades y competencias, la ejecución de acciones conducentes a tener como resultado, una baja percepción de inseguridad y alto ordenamiento vial dentro del distrito, todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 53 del Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados, aprobado por Ordenanza N° 441- MVES.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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