Resolución N.° 001494-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01352-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por JONATHAN JOSUE CASTRO CAJAHUANCA contra el Oficio N° D0000572-2022-PCM-OPII notificado por correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2022, mediante el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de mayo de 2022.
Con fecha 11 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“Solicito copia de todos los mensajes de los grupos de Whatsapp, Telegram, Signal, Slack y cualquier sistema de mensajería en los que participan los siguientes funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas, entre el 27 de julio del 2021 y el 11 de mayo del 2022: Guido Bellido Ugarte, Mirtha Vásquez Chuquilin, Héctor Valer Pinto, Aníbal Torres Vásquez, Braulio Grajeda Bellido, Roberto Vela Pinedo, Jorge Portocarrero Salcedo, Juana Cáceres del Busto, Zelmar Sueldo Laurrari, Julissa Chávez Granda, Haydee Alviar Luperdi, Thania Olivares Rojas, Diana Flores Rojas, Mauricio González Angulo, Jhon Zevallos Paredes, Manuel Larrea Sanchez, Ethel Flores Albino, Ximena Pinto La Fuente, Milagros Talledo Silva, Víctor Jaimes Alvarado, Jorge Rimarachin Cabrera, Carlos Cavagnaro Pizarro, Jesús Quispe Arones, Luis González Norris, Carlos Cavagnaro Pizarro, Pablo Sanchez de Francesch, Katya Rojas Junes, Omar Terrones Cabrera y Jonathan Huarcaya Castillo”.
Mediante Oficio N° D0000572-2022-PCM-OPII notificado por correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2022, la entidad remite al recurrente el MEMORANDO N° D000650-2022-PCM-OGTI en el cual se señala que: “(…) no es posible atender la solicitud de información al ciudadano, ya que no contamos con las copias de la información de los servicios de mensajería por no ser de uso oficial de la entidad. (…)”; asimismo se menciona el Informe N° D000012-2022-PCM-OGTI-LGT en el cual la entidad indica: “(…) Al respecto, manifestamos que no contamos con los servicios corporativos de los servicios de mensajería mencionados, los mismos que no son de uso oficial de la entidad, es por ello, que no contamos con las copias de los mensajes de los grupos de los sistemas de mensajería solicitados (…).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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