Resolución N.° 002659-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00306-2018-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2018, interpuesto por NIEVES MERCEDES CASTAÑEDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de fecha 2 de julio de 2017 con Expediente N° 08-2017-30378.
Con fecha 2 de julio de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la relación de acciones de control programadas a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2015 efectuada a la Gerencia de Administración Tributaria.
Con fecha 19 de julio de 2017, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002544-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 2 de julio de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la relación de acciones de control programadas a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2015 efectuada a la Gerencia de Administración Tributaria.
Con fecha 19 de julio de 2017, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002544-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala