Resolución N.° 002663-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00333-2018-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2018, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTÍNEZ contra la Carta N° 140-2018-TRANS-MDEA de fecha 4 de setiembre de 20218, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO habría denegado su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de agosto de 2018 mediante Expediente N° 13329-2018.
Con fecha 20 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad copia simple del expediente técnico de la obra de mejoramiento de la vía de tránsito vehicular y peatonal en la Av. Ferrocarril, tramo Av. Placido Jiménez a la Av. 1° de Mayo y de la Av. Las Magnolias en el mismo tramo de El Agustino.
Con fecha 8 de setiembre de 2018 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando una denegatoria injustificada por parte de la entidad, al no haber atenido completamente su solicitud y no haber realizado la entrega en copia simple, tal como fue solicitado, sino en un formato CD.
Mediante la Resolución N° 002548-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 20 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad copia simple del expediente técnico de la obra de mejoramiento de la vía de tránsito vehicular y peatonal en la Av. Ferrocarril, tramo Av. Placido Jiménez a la Av. 1° de Mayo y de la Av. Las Magnolias en el mismo tramo de El Agustino.
Con fecha 8 de setiembre de 2018 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando una denegatoria injustificada por parte de la entidad, al no haber atenido completamente su solicitud y no haber realizado la entrega en copia simple, tal como fue solicitado, sino en un formato CD.
Mediante la Resolución N° 002548-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de diciembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala