Resolución N.° 001491-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01365-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por JONATHAN VIVANCO FALCON contra la Carta N° D000089- 2022-MIMP-AURORA-REI de fecha 25 de mayo de 2022, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - PROGRAMA NACIONAL AURORA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de mayo de 2022.
Con fecha 18 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Todos los oficios (Documentado) girados a diferentes instituciones por parte del Centro de Emergencia mujer – Aymaraes Chalhuanca y así mismo los ingresados, entre los periodos 01 Febrero del 2021 hasta la Actualidad.”
A través de la Carta N° D000089-2022-MIMP-AURORA-REI de fecha 25 de mayo de 2022, la entidad denegó la información señalando que de acuerdo a la Directiva N° 001-2020-MIMP-AURORA-DE, la información solicitada era confidencial, siendo su acceso restringido según la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no podía otorgarla. Con fecha 30 de mayo de 2022, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad había denegado la información solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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