Resolución N.° 001491-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01365-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de mayo de 2022, interpuesto por JONATHAN VIVANCO FALCON contra la Carta N° D000089- 2022-MIMP-AURORA-REI de fecha 25 de mayo de 2022, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - PROGRAMA NACIONAL AURORA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de mayo de 2022.
Con fecha 18 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Todos los oficios (Documentado) girados a diferentes instituciones por parte del Centro de Emergencia mujer – Aymaraes Chalhuanca y así mismo los ingresados, entre los periodos 01 Febrero del 2021 hasta la Actualidad.”
A través de la Carta N° D000089-2022-MIMP-AURORA-REI de fecha 25 de mayo de 2022, la entidad denegó la información señalando que de acuerdo a la Directiva N° 001-2020-MIMP-AURORA-DE, la información solicitada era confidencial, siendo su acceso restringido según la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no podía otorgarla. Con fecha 30 de mayo de 2022, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad había denegado la información solicitada.
Con fecha 18 de mayo de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Todos los oficios (Documentado) girados a diferentes instituciones por parte del Centro de Emergencia mujer – Aymaraes Chalhuanca y así mismo los ingresados, entre los periodos 01 Febrero del 2021 hasta la Actualidad.”
A través de la Carta N° D000089-2022-MIMP-AURORA-REI de fecha 25 de mayo de 2022, la entidad denegó la información señalando que de acuerdo a la Directiva N° 001-2020-MIMP-AURORA-DE, la información solicitada era confidencial, siendo su acceso restringido según la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que no podía otorgarla. Con fecha 30 de mayo de 2022, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad había denegado la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala