Resolución N.° 002685-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02545-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2021, interpuesto por GREGORIO MODESTO SOLORZANO VASQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD-DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO LA LIBERTAD con fecha 24 de febrero de 2015 con registro el N° 1996622, reiterada con fecha 11 de noviembre de 2021 con registro OTD00020210045936, y con fecha 24 de febrero de 2015 con registro 1996636 reiterada con fecha 11 de noviembre de 2021 con registro OTD00020210045940.
Con fecha 18 de noviembre de 2014, el recurrente presentó a la entidad la solicitud con registro 1852973, la misma que fue reiterada con fecha 25 de febrero de 2015, a través de la solicitud con registro 1996636, y con fecha 11 de noviembre de 2021 con la solicitud ingresada con Documento N° OTD00020210045940, mediante las cuales requirió la siguiente información:
“copia fedateada del expediente 962-206.ICE.SDF-TRU referente a la inspección realizada el 28 de setiembre de 2006”
Con fecha 24 de febrero de 2015, el recurrente presentó a la entidad solicitud con registro 1996622, la misma que fue reiterada con fecha 11 de noviembre de 2021, a través de la solicitud ingresada con Documento N° OTD00020210045936 requiriendo la siguiente información:
“copias certificadas del Expediente 335-06-IP.SDI.TRU referente a un acta de inspección realizada el 12 de setiembre de 2006 y se me otorgue respuesta en forma escrita de conformidad a la Ley 27444 en caso de inasistencia” [sic]
Con fecha 29 de noviembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, al no mediar respuesta respecto de la solicitud de información, señalando que a pesar de haberse apersonado a la entidad no obtuvo respuesta de parte de aquella; con el escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2021, remitió documentación complementaria del referido recurso.
Mediante la Resolución N° 002576-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 7 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido remitidos.
Con fecha 18 de noviembre de 2014, el recurrente presentó a la entidad la solicitud con registro 1852973, la misma que fue reiterada con fecha 25 de febrero de 2015, a través de la solicitud con registro 1996636, y con fecha 11 de noviembre de 2021 con la solicitud ingresada con Documento N° OTD00020210045940, mediante las cuales requirió la siguiente información:
“copia fedateada del expediente 962-206.ICE.SDF-TRU referente a la inspección realizada el 28 de setiembre de 2006”
Con fecha 24 de febrero de 2015, el recurrente presentó a la entidad solicitud con registro 1996622, la misma que fue reiterada con fecha 11 de noviembre de 2021, a través de la solicitud ingresada con Documento N° OTD00020210045936 requiriendo la siguiente información:
“copias certificadas del Expediente 335-06-IP.SDI.TRU referente a un acta de inspección realizada el 12 de setiembre de 2006 y se me otorgue respuesta en forma escrita de conformidad a la Ley 27444 en caso de inasistencia” [sic]
Con fecha 29 de noviembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, al no mediar respuesta respecto de la solicitud de información, señalando que a pesar de haberse apersonado a la entidad no obtuvo respuesta de parte de aquella; con el escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2021, remitió documentación complementaria del referido recurso.
Mediante la Resolución N° 002576-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 7 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala