Resolución N.° 002688-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02377-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por MOISES MAGNO CASTRO CASAS contra la Carta N° 604(5)-2021/MDL-SG, notificada por correo electrónico el 29 de octubre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA habría atendido parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de setiembre de 2021 con Registro N° 017214-2021.
Con fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de todo el Expediente Administrativo N° 012936-2021 correspondiente a la Asociación de Mototaxistas Paradero Huascarán.
Mediante la Carta N° 605-2021/MDL-SG, notificada por correo electrónico al recurrente con fecha 29 de octubre de 2021, la entidad atendió la referida solicitud, anexando el Informe N° 167-2021-MDL/GDEL-SGTySV de fecha 6 de octubre de 2021, y el Informe N° 184-2021-MDL/GDLL-SGTySV de fecha 27 de octubre de 2021.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, al considerar denegada su solicitud por haber sido atendida de manera incompleta, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que únicamente recibió tres (3) folios del expediente administrativo solicitado, cuando este contiene noventa y cuatro (94) folios.
Mediante la Resolución 002600-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido presentados.
Con fecha 30 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia simple de todo el Expediente Administrativo N° 012936-2021 correspondiente a la Asociación de Mototaxistas Paradero Huascarán.
Mediante la Carta N° 605-2021/MDL-SG, notificada por correo electrónico al recurrente con fecha 29 de octubre de 2021, la entidad atendió la referida solicitud, anexando el Informe N° 167-2021-MDL/GDEL-SGTySV de fecha 6 de octubre de 2021, y el Informe N° 184-2021-MDL/GDLL-SGTySV de fecha 27 de octubre de 2021.
Con fecha 5 de noviembre de 2021, al considerar denegada su solicitud por haber sido atendida de manera incompleta, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que únicamente recibió tres (3) folios del expediente administrativo solicitado, cuando este contiene noventa y cuatro (94) folios.
Mediante la Resolución 002600-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de diciembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala