Resolución N.° 002691-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02569-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2021, interpuesto por GLORIA ESTHER GALLARDO CHAVEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE con fecha 4 de noviembre de 2021.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Sírvase informar, si el predio ubicado en la calle San José N° 335, N° 337 o N° 339, distrito de Pueblo Libre, cuentan con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad económica: FERRETERIA o VENTA DE PINTURAS o están autorizadas para otras actividades económicas.
2. De corresponder la existencia de Licencia de Funcionamiento para el predio señalado en el punto anterior, sírvase acompañar copia de la misma, así como del expediente (incluida resolución y todos sus actuados que han dado para dar lugar a su expedición).
3. Sírvase informar, si el predio antes mencionado cuenta con el respectivo CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL (expedido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres).
4. De corresponder la existencia del certificado antes mencionado, sírvase acompañar copia del mismo, así como copia del expediente y todos los actuados que han dado lugar a la expedición del certificado.
5. Sírvase informar, si en el predio ubicado en San José N° 335, 337 o 339 Pueblo Libre, cuentan con AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la colocación de una REJA de METAL (fierro) que le permita invadir la vía pública o sírvase aclarar si la reja en mención se encuentra colocada en área de retiro público (adjuntar copia de autorización). [sic]”
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002581-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 409-2021-MPL-SG de fecha 21 de diciembre de 2021, a través del cual - en síntesis - manifiesta haber dado atención a la solicitud de la recurrente mediante las Cartas N° 749-2021-MPL-SG y N° 784-2021-MPL-SG, notificadas el 12 y 16 de diciembre de 2021, respectivamente.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Sírvase informar, si el predio ubicado en la calle San José N° 335, N° 337 o N° 339, distrito de Pueblo Libre, cuentan con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad económica: FERRETERIA o VENTA DE PINTURAS o están autorizadas para otras actividades económicas.
2. De corresponder la existencia de Licencia de Funcionamiento para el predio señalado en el punto anterior, sírvase acompañar copia de la misma, así como del expediente (incluida resolución y todos sus actuados que han dado para dar lugar a su expedición).
3. Sírvase informar, si el predio antes mencionado cuenta con el respectivo CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL (expedido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres).
4. De corresponder la existencia del certificado antes mencionado, sírvase acompañar copia del mismo, así como copia del expediente y todos los actuados que han dado lugar a la expedición del certificado.
5. Sírvase informar, si en el predio ubicado en San José N° 335, 337 o 339 Pueblo Libre, cuentan con AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la colocación de una REJA de METAL (fierro) que le permita invadir la vía pública o sírvase aclarar si la reja en mención se encuentra colocada en área de retiro público (adjuntar copia de autorización). [sic]”
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002581-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 409-2021-MPL-SG de fecha 21 de diciembre de 2021, a través del cual - en síntesis - manifiesta haber dado atención a la solicitud de la recurrente mediante las Cartas N° 749-2021-MPL-SG y N° 784-2021-MPL-SG, notificadas el 12 y 16 de diciembre de 2021, respectivamente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala