Resolución N.° 020200932020
22 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01530-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 438-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de febrero de 2020 con Registro N° 178/2018/4707.
Que, con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de lo siguiente: “1. Mi solicitud de Apelación y Nulidad de la Carta 4287-GRAAR-2020, la hoja de ruta, su proveído, su Informe Legal y demás documentos que ha sido generada. 2. Mi solicitud que resuelve Ud. con la Carta 4287-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación. 3. El Informe Legal de las Abogadas “KLRP/ RTV” y el documento con que le alcanzaron al Abogado Juan Félix Martínez Maraza y el documento con que le alcanzo el proyecto Hoy Carta 143-GRAAR-2020 al Dr. Edilberto Salazar Zender. 4. El documento con que el Sr. Juan Félix Martínez Maraza delega algún trabajador de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para que firme en su lugar el Proyecto Hoy Carta 139-GRARR-2020 para que firme en su lugar el Proyecto Hoy Carta 143-GRAAR2020. 5. El Presupuesto Analítico de Personal de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR. 6. El documento con que la libera al Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco de haber festinado mi Recurso de Apelación de la Carta 3796-GRAAR-2018 y haberlo hecho resolver con el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia suplantando al Dr. Walter Melchola, Gerente Central de Operaciones y no se le anule su contrato. 7. Los descargos presentados por el quejado, en el supuesto caso que no le hayan pedido que se me de una Constancia Certificada en ese sentido. 8. Los requisitos que se necesita para desempeñar el cargo “Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR” y no hay ningún Abogado que tenga esos requisitos?”...
Que, con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de lo siguiente: “1. Mi solicitud de Apelación y Nulidad de la Carta 4287-GRAAR-2020, la hoja de ruta, su proveído, su Informe Legal y demás documentos que ha sido generada. 2. Mi solicitud que resuelve Ud. con la Carta 4287-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación. 3. El Informe Legal de las Abogadas “KLRP/ RTV” y el documento con que le alcanzaron al Abogado Juan Félix Martínez Maraza y el documento con que le alcanzo el proyecto Hoy Carta 143-GRAAR-2020 al Dr. Edilberto Salazar Zender. 4. El documento con que el Sr. Juan Félix Martínez Maraza delega algún trabajador de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para que firme en su lugar el Proyecto Hoy Carta 139-GRARR-2020 para que firme en su lugar el Proyecto Hoy Carta 143-GRAAR2020. 5. El Presupuesto Analítico de Personal de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR. 6. El documento con que la libera al Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco de haber festinado mi Recurso de Apelación de la Carta 3796-GRAAR-2018 y haberlo hecho resolver con el CPC Pablo Alonso Salinas Valencia suplantando al Dr. Walter Melchola, Gerente Central de Operaciones y no se le anule su contrato. 7. Los descargos presentados por el quejado, en el supuesto caso que no le hayan pedido que se me de una Constancia Certificada en ese sentido. 8. Los requisitos que se necesita para desempeñar el cargo “Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR” y no hay ningún Abogado que tenga esos requisitos?”...
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala