Resolución N.° 001479-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de junio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01390-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO , contra la CARTA N° 338-2022- GCGP-ESSALUD-2022 notificada con correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), atendió su solicitud de acceso a la información pública, con SAIP No 06-ORC-2022, generándose la solicitud N° S-42873-2022 ha sido registrada con el número de trámite: 0179-2022-NIT0012079 de fecha 10 de mayo de 2022.
Con fecha 10 de mayo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con SAIP No 06-ORC-2022, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione copia y se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia de Informe de Carrera Administrativa No 203-CPyL-SGGP-GAPGCGP-ESSALLID-2022 de fecha 21 abril de 2022, que acredita el record del tiempo de Servicios al Estado.
2. Copia de la Nota No 213-OCPyL-SGGP-GAP-GCGP-2022 de fecha 21 de abril de 2022 que argumenta el Cese por Límite de Edad de 70 años de servicios al empleador EsSalud.
3. Copia de todo documento obrante en la Oficina de Control de Personal y Legajo que sustenta/justifica el Informe citado en el numeral 1 antes mencionado, desde la fecha de Ingreso hasta la fecha del Cese; incluso, relativo al desempeño del cargo de Jefe de División alrededor de diez años.
4. Copia de toda Normatividad Interna que regula el procedimiento y/o mecanismos de registro, clasificación, conservación, control y supervisión para la administración del Legajo Personal de los Trabajadores de EsSalud, independientemente de su régimen laboral”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001479-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 001479-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
273 KB