Resolución N.° 020200852020

14 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01283-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2020, interpuesto por HILARIÓN PLAZA GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud presentada ante el TRIBUNAL FISCAL con fecha 12 de octubre de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1 , establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

Vista preliminar de documento R020200852020.pdf

R020200852020.pdf

PDF
137.3 KB